Las sanciones por incumplimiento añaden otro nivel de complejidad y riesgo. La CBAM impone sanciones económicas en caso de inexactitud u omisión en los informes, lo que refuerza la necesidad de rigor y diligencia. El requisito de que los informes sean inspeccionados por terceros subraya aún más esta necesidad de precisión.
Para superar con éxito esta transición, las empresas deben dar prioridad a la digitalización de las facturas, la automatización de los requisitos de información y la adquisición de experiencia en la diligencia internacional en materia de precios del carbono. Cuando todas las facetas de los informes trimestrales CBAM sean conformes, la empresa debe empezar a gestionar su exposición al impuesto sobre el carbono lo antes posible, ya que los derechos gratuitos empiezan a eliminarse progresivamente a partir de 2026.
Las empresas de la UE deben adoptar energías con bajas emisiones de carbono y procesos más limpios no sólo para sobrevivir, sino para lograr una ventaja competitiva duradera. Es ahora o nunca.
Para navegar eficazmente por la transición a la CBAM, las empresas deben concentrarse en 4 áreas clave:
1. Responsabilidades de información
La CBAM se aplicará a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE, excluidos los cubiertos por el RCCDE o acuerdos equivalentes, como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. No obstante, los terceros países con mecanismos nacionales equivalentes de fijación de precios del carbono podrán solicitar exclusiones de la CBAM para mantener la compatibilidad con las obligaciones de la Unión Europea en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Sólo los "declarantes CBAM autorizados" pueden importar productos cubiertos por la CBAM, lo que significa que cada empresa de la UE que importe productos CBAM debe registrarse como tal ante su autoridad nacional competente antes de finales de 2024.
Cada entidad declarante debe entregar informes trimestrales exhaustivos al recién creado "Registro Transitorio CBAM". Estos informes deben detallar la cantidad total de cada tipo de producto, el país de origen del producto, la ruta de producción y el total de emisiones incorporadas. Concretamente, en el caso de los productos siderúrgicos, también se requiere el número de identificación de la acería de la que procede el lote de materias primas. El primero de estos informes trimestrales deberá presentarse antes de enero de 2024.
2. Métodos de cálculo de las emisiones directas e indirectas
Durante el primer año de aplicación, las empresas tendrán la opción de informar de tres maneras: (a) información completa según la nueva metodología (método de la UE); (b) información basada en sistemas nacionales equivalentes de terceros países; y (c) información basada en valores de referencia. A partir del 1 de enero de 2025, sólo se aceptará el método de la UE.
Los métodos de cálculo de las emisiones directas e indirectas son cruciales para que las empresas conozcan con precisión su huella de carbono. Para las emisiones directas, las empresas pueden utilizar el método basado en el cálculo, que determina las emisiones de los flujos fuente a partir de los datos de actividad, o el método basado en la medición, que identifica las fuentes de emisión mediante la medición continua de la concentración de gases de efecto invernadero.
Las emisiones indirectas, por su parte, se calculan utilizando las normas especificadas en el proyecto de reglamento de aplicación. El objetivo durante el periodo transitorio es recopilar datos que sirvan de base a la metodología de cálculo de las emisiones indirectas incorporadas.
Descargue aquí las normas específicas de medición de emisiones para instalaciones internacionales
3. Información sobre los precios del carbono pagados en el extranjero
El Reglamento CBAM reconoce que las jurisdicciones de fuera de la UE tienen sus propios sistemas de fijación del precio del carbono. Las empresas están obligadas a informar sobre diversos elementos de estos sistemas extranjeros, como el importe pagado en el país de origen, las emisiones cubiertas por el precio del carbono, la forma del precio del carbono, información sobre descuentos y asignaciones gratuitas, y disposiciones legales relativas a la fijación de precios y compensaciones.
Este apartado reviste una importancia fundamental, ya que los impuestos sobre el carbono pagados en el extranjero son deducibles del precio de los derechos de emisión de la CBAM y se prevé que en los próximos años surjan más mecanismos nacionales de fijación de precios del carbono, incluso en China. Más información al respecto en nuestro artículo dedicado.
4. Sanciones por incumplimiento:
El incumplimiento de los requisitos de información CBAM puede acarrear sanciones económicas, que oscilan entre 10 y 50 euros por tonelada de CO2e. Sin embargo, es probable que la UE sea inicialmente indulgente con los informes incompletos.